Los resultados tienen valor legal y pueden ser presentados a los Juzgados de la Provincia de Córdoba, quienes podrán requerir nuestro reconocimiento de la prueba mediante pedido de informativa, en consonancia al Acuerdo Reglamentario Número 146 . -Serie “B”, 25/04/2017:
…”Incorporar, si fuere ofrecido como prueba ya realizada o en el supuesto en que durante la tramitación del juicio de filiación las partes convengan someterse de manera voluntaria al examen de ADN, (atento la certeza que brinda su resultado) el estudio de ADN que hubiere sido efectuado en un laboratorio privado. En este caso, el oferente podrá solicitar al Tribunal que en el carácter de prueba informativa, libre oficio (arts. 320, 321, 322 del C. de P.C.) al laboratorio que lo practicó a fin de que remita informe, el que deberá contener: a) Personas a quienes se practicó la extracción, acompañado del respectivo formulario de consentimiento informado e información relativa al profesional que practicó los estudios, fecha de práctica, con firma y aclaración del mismo, b) En su caso, acompañe copia autenticada del resultado.”
La toma de muestras se puede realizar por la mañana o por la tarde coordinando con nuestra secretaría.